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capitulo6

Artículo 10°. Las faltas al presente reglamento, dependiendo de su gravedad o frecuencia, podrán ser sancionadas de las siguientes maneras:

I. Amonestación (verbal) o apercibimiento (escrito) con copia al expediente del alumno.
II. Suspensión del servicio de Biblioteca por tiempo determinado.
III. Cobro de multas por retraso en la entrega de material.
IV. Solicitud de reposición de materiales o equipos dañados.
V. Los demás que establece la normatividad de la Universidad, incluyendo suspensión temporal o expulsión del alumno.

Artículo 11°. El retraso en la entrega oportuna del material solicitado; así como por registrar material para fotocopiar y llevarlo a domicilio sin autorización, causará una multa de $10.00 (DIEZ PESOS 00/199 MN), por cada día de retraso en su entrega. En caso de ser mayor a 7 días, el usuario será acreedor a la suspensión de préstamo temporalmente o definitivo, además del pago de la multa, teniendo como plazo un mes para solucionar su situación.

Artículo 12°. El usuario que mutile o maltrate el material o equipo proporcionado por la Biblioteca, deberá pagar el valor total del mismo y/o se hará acreedor a las sanciones especificadas en el artículo 19, según sea el caso.

Artículo 13°. Si el usuario extravía el material o equipo proporcionado por la Biblioteca, debe reportarlo inmediatamente, definiendo un plazo razonable, sin multas, mientras lo adquiere.

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